Retrato de Jeremy Jiménez Olivero

Lic. Jeremy Jiménez Olivero

Abogado, egresado summa cum laude de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), político y escritor. Posee un máster en Derecho Internacional por la Universidad Complutense de Madrid y es doctorando en Historia del Caribe en la PUCMM. Exprecandidato a diputado por la Fuerza del Pueblo, es columnista de El Nuevo Diario y presidente de la Fundación de Apoyo Social contra la Pobreza. Ha sido asesor jurídico del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y del sistema de seguridad portuaria, así como vocero de la Juventud del Partido Fuerza del Pueblo. Es conocido por su trabajo social y por sus contribuciones académicas y políticas.

Tierra, territorio y dignidad: la propiedad colectiva indígena ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El punto de partida debe seguir siendo la dignidad humana. Los pueblos indígenas son titulares de derechos porque sus integrantes son personas y porque, como sujetos colectivos, poseen una identidad histórica y cultural cuya protección resulta indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

La igualdad no exige desconocer las diferencias. Por el contrario, supone reconocer aquellas condiciones históricas, sociales y culturales que inciden en el ejercicio de los derechos y construir instituciones capaces de responder a ellas dentro del Estado de derecho.

En materia territorial, esta premisa adquiere una dimensión particular. Para numerosos pueblos indígenas, la tierra no constituye únicamente un activo económico susceptible de intercambio. Representa también memoria, subsistencia, espiritualidad, parentesco, identidad y continuidad histórica.

Esta realidad explica por qué una lectura exclusivamente civilista del dominio resulta insuficiente para comprender la evolución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La protección de la propiedad indígena se ha desarrollado progresivamente como una garantía vinculada no solo al patrimonio, sino también a la continuidad cultural y a determinadas formas colectivas de organización.

La Declaración Universal de Derechos Humanos parte de la igualdad en dignidad y derechos. En el ámbito regional, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos conforman parte del marco institucional de protección.

A estos instrumentos se suman el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la OEA en 2016.

El artículo 21 de la Convención Americana reconoce el derecho al uso y goce de los bienes. Aunque su formulación no menciona expresamente la propiedad comunal indígena, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una interpretación evolutiva que comprende formas colectivas y tradicionales de tenencia.

Esta evolución constituye uno de los aportes relevantes de la jurisprudencia regional al derecho internacional de los derechos humanos.

Como consecuencia, la existencia de derechos territoriales indígenas no depende necesariamente de la existencia previa de un título estatal. Bajo los estándares desarrollados por el Sistema Interamericano, la posesión tradicional, las normas consuetudinarias y la relación histórica con determinados territorios pueden constituir elementos jurídicamente relevantes para su reconocimiento.

El título formal cumple entonces una función fundamental: proporcionar certeza y seguridad jurídica tanto a las comunidades como al Estado y a terceros.

La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas profundizó este reconocimiento al incorporar derechos relacionados con las tierras, territorios y recursos tradicionalmente poseídos, ocupados, utilizados o adquiridos por los pueblos indígenas.

Por su parte, los artículos 13 a 19 del Convenio núm. 169 de la OIT constituyen una referencia central. El Convenio establece obligaciones relacionadas con el reconocimiento de los derechos de propiedad y posesión sobre tierras tradicionalmente ocupadas, la identificación de esas tierras, la existencia de procedimientos para resolver reivindicaciones y la protección de los recursos naturales.

Asimismo, contempla mecanismos de consulta cuando puedan existir afectaciones relacionadas con programas de prospección o explotación de recursos cuya propiedad corresponda al Estado.

Una jurisprudencia en evolución

La sentencia de 31 de agosto de 2001 en Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua marcó un punto de inflexión.

La controversia estuvo relacionada, entre otros aspectos, con la ausencia de delimitación y titulación efectiva de tierras comunales y con una concesión estatal de aprovechamiento forestal en áreas reclamadas por la comunidad.

La Corte sostuvo que el artículo 21 de la Convención Americana debía interpretarse de manera que comprendiera los derechos de los miembros de las comunidades indígenas dentro de un régimen de propiedad comunal.

Awas Tingni estableció además un criterio de gran importancia: la posesión derivada de la costumbre puede producir consecuencias jurídicas que obliguen al Estado a desarrollar procedimientos efectivos de delimitación, demarcación y titulación.

La jurisprudencia posterior amplió y precisó esta doctrina.

En Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay y Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, la Corte examinó las consecuencias de la privación prolongada del territorio ancestral y su relación con condiciones de vida digna.

En Pueblo Saramaka Vs. Surinam, desarrolló salvaguardas relacionadas con proyectos de inversión y explotación de recursos capaces de afectar territorios tribales, incluyendo mecanismos de participación, estudios de impacto y, bajo determinadas circunstancias, estándares reforzados de consentimiento.

Posteriormente, en Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, la consulta previa fue desarrollada como una obligación que debe realizarse de buena fe, mediante procedimientos culturalmente adecuados y desde las primeras etapas de aquellas medidas susceptibles de generar afectaciones.

Otros casos, como Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, Pueblo Indígena Xucuru Vs. Brasil y Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, continuaron desarrollando la relación entre territorio, recursos naturales, seguridad jurídica, ambiente, alimentación, agua e identidad cultural.

El territorio aparece así como un espacio donde convergen diferentes derechos y obligaciones.

Uno de los principales desafíos contemporáneos consiste en trasladar los estándares internacionales a instituciones y procedimientos efectivos.

La protección de la propiedad colectiva puede comprender, dependiendo de cada caso, la identificación de tierras de ocupación tradicional, delimitación y demarcación territorial, titulación colectiva, mecanismos frente a ocupaciones ilegales y procedimientos administrativos y judiciales accesibles.

También requiere considerar las formas legítimas de representación de los pueblos involucrados y garantizar mecanismos de participación cuando decisiones estatales puedan incidir directamente sobre sus territorios.

La consulta previa ocupa un lugar central en este proceso.

No debería concebirse únicamente como el cumplimiento formal de un procedimiento administrativo, sino como un mecanismo destinado a generar participación efectiva antes de adoptar determinadas decisiones susceptibles de producir afectaciones.

Los estándares interamericanos han desarrollado principios de buena fe, información adecuada, pertinencia cultural y respeto a las instituciones representativas. Dependiendo de la naturaleza e intensidad de las afectaciones, la jurisprudencia también ha establecido salvaguardas adicionales.

La sentencia del caso Pueblo Indígena U'wa y sus miembros Vs. Colombia, dictada en 2024, representa una evolución reciente de esta jurisprudencia.

La Corte examinó cuestiones vinculadas con propiedad colectiva, consulta previa, participación política, acceso a la información, participación en la vida cultural, medio ambiente sano y libre determinación, entre otros derechos.

El caso permite observar cómo la discusión territorial se ha transformado progresivamente en una cuestión de interdependencia de derechos y de calidad institucional.

Uno de los debates más complejos continúa siendo la relación entre derechos territoriales, recursos naturales, inversión y desarrollo.

El hecho de que un Estado conserve, conforme a su ordenamiento jurídico, la titularidad sobre determinados minerales o recursos del subsuelo no elimina sus obligaciones internacionales respecto de los pueblos potencialmente afectados.

El Convenio núm. 169 contempla procedimientos de consulta destinados a determinar el grado de afectación antes de autorizar determinados programas de prospección o explotación, así como disposiciones relacionadas con participación en beneficios cuando corresponda y compensación por daños.

Pero esta discusión tampoco debería plantearse necesariamente como una oposición entre desarrollo y derechos.

Las sociedades requieren inversión, infraestructura, empleo, aprovechamiento responsable de recursos y seguridad jurídica. Al mismo tiempo, un desarrollo sostenible requiere instituciones capaces de proteger derechos, prevenir conflictos y ofrecer reglas claras a comunidades, empresas, inversionistas y autoridades públicas.

La certeza jurídica beneficia a todos los actores.

Por ello, una licencia administrativa o ambiental constituye una parte importante del proceso, pero el análisis institucional también debe considerar las obligaciones constitucionales e internacionales aplicables, la naturaleza de los impactos y los mecanismos de participación correspondientes.

El desafío consiste en construir condiciones en las que desarrollo económico, protección ambiental, seguridad jurídica y respeto de los derechos humanos puedan avanzar conjuntamente.

Otro aporte de la jurisprudencia interamericana ha sido reconocer la relevancia del derecho consuetudinario para acreditar determinadas relaciones territoriales.

Los procedimientos estatales deben ser capaces de valorar, conforme a las reglas jurídicas aplicables, diferentes medios probatorios, incluyendo documentación, mapas comunitarios, testimonios, patrones tradicionales de uso, sitios de importancia cultural y memoria oral.

El objetivo no es disminuir los estándares de seguridad jurídica, sino fortalecerlos mediante procedimientos capaces de reconocer realidades históricas y culturales distintas.

Una seguridad jurídica efectiva debe proporcionar certeza tanto sobre la existencia de los derechos como sobre sus titulares, extensión, límites y mecanismos de protección. Esa certeza resulta indispensable para las comunidades, pero también para los gobiernos locales, las instituciones públicas, los propietarios colindantes y los actores económicos.

Los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana resultan relevantes en esta materia. Las obligaciones estatales no se limitan a evitar afectaciones directas, sino que incluyen el deber de adoptar medidas destinadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos.

Los desafíos actuales se concentran precisamente en esa efectividad: cuánto tarda un procedimiento de titulación; cómo se protegen derechos mientras se resuelve una controversia; cómo se garantiza certeza frente a terceros; cómo debe desarrollarse una consulta; cómo se enfrentan actividades ilegales; y de qué manera se construyen mecanismos legítimos de representación.

Responder a estas preguntas requiere instituciones sólidas, diálogo y reglas previsibles.

La protección internacional de los pueblos indígenas no debería entenderse desde una perspectiva paternalista ni como un mecanismo destinado a inmovilizar culturas o comunidades.

Su propósito es garantizar condiciones para que las personas y los pueblos puedan participar en las decisiones que les afectan, definir prioridades y relacionarse con el Estado y con actores privados desde condiciones de dignidad, información y capacidad efectiva de elección.

La evolución del Sistema Interamericano demuestra que la propiedad indígena ya no puede analizarse únicamente desde las categorías tradicionales del dominio individual.

El territorio puede constituir simultáneamente patrimonio, hogar, memoria, cultura, sustento y espacio para el ejercicio de derechos colectivos.

Awas Tingni abrió una etapa decisiva al reconocer que la Convención Americana debía responder a formas de propiedad distintas de las tradicionalmente contempladas por los sistemas jurídicos occidentales. Más de dos décadas después, la jurisprudencia ha desarrollado una doctrina considerablemente más amplia.

El caso U'wa confirma esa evolución y muestra que la protección territorial se relaciona con autonomía, participación, ambiente, información y seguridad jurídica.

El reto para los Estados americanos consiste ahora en convertir esos estándares en instituciones y procedimientos que funcionen.

Delimitar, demarcar y titular cuando jurídicamente corresponda; establecer mecanismos de consulta efectivos; garantizar recursos administrativos y judiciales oportunos; proteger la certeza jurídica de todas las partes y construir condiciones para el desarrollo sostenible son componentes de una misma tarea.

Las democracias se fortalecen cuando son capaces de conciliar derechos, diversidad, desarrollo e institucionalidad.

En ese equilibrio se encuentra uno de los grandes desafíos de nuestra América: construir sociedades capaces de avanzar económicamente sin sacrificar dignidad, generar oportunidades sin profundizar conflictos y hacer de la ley un instrumento de certeza, convivencia y respeto.

Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente al/la autor/a y no reflejan necesariamente la postura de la Misión Presidencial Latinoamericana y del Caribe, ni de la Fundación Esquipulas para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración, ni de la Global Peace Foundation Centroamérica, organizaciones que conforman el Ecosistema para la transformación social, construyendo una región de oportunidades.